
Insolvencia · Práctica principal
Deber no te hace menos. Te hace humano.
Si el salario te llega embargado, las llamadas de cobranza no paran y la mora crece más rápido de lo que puedes pagar, la ley colombiana tiene un proceso pensado para ti: detiene los embargos y te sienta a negociar un solo acuerdo con todos tus acreedores.
¿Te suena?
Las deudas no llegan solas. Llegan con miedo.
Me embargaron el salario y lo que llega no alcanza para vivir.
Las llamadas de cobranza no paran: a mí, a mi familia, a mi trabajo.
Refinancié las tarjetas y la deuda no baja, solo cambia de nombre.
Firmé como codeudor por ayudar a alguien y ahora me cobran a mí.
Mi negocio facturaba bien y hoy no da ni para la nómina.
Dejé de contestar los números desconocidos.
Si te reconociste en al menos una, sigue leyendo: nada de esto es un callejón sin salida. Existe un proceso legal diseñado exactamente para esta situación.

Lo que la ley permite
Existe una ley para esto. Y está de tu lado.
La insolvencia no es un truco ni un favor de los bancos: es un derecho. En Colombia hay dos regímenes según quién eres, y ambos buscan lo mismo — que negocies en serio, protegido, y vuelvas a empezar.
Personas
Persona natural no comerciante
Código General del Proceso · Ley 1564 de 2012
Un procedimiento de negociación de deudas que se tramita ante centros de conciliación autorizados o notarías — no ante un juez. Aplica si estás en cesación de pagos: dos o más obligaciones en mora por más de 90 días con dos o más acreedores, o dos o más procesos ejecutivos en tu contra, que representen al menos el 30% de lo que debes.
Empresas
Empresas y comerciantes
Régimen de insolvencia empresarial · Ley 1116 de 2006
Reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades o los jueces civiles del circuito. Protege la empresa como unidad productiva — el negocio sigue operando — y suspende las ejecuciones mientras se negocia un acuerdo que le permita recuperarse.
Qué pasa cuando te admiten al proceso
Se detienen los embargos
Los procesos ejecutivos y de restitución en curso se suspenden desde la admisión. Los procesos quedan congelados: no avanzan remates ni nuevas medidas mientras negocias, y las medidas sobre tu salario y cuentas se levantan al firmar el acuerdo.
No pueden iniciarte nuevas ejecuciones
Mientras dura la negociación, ningún acreedor puede iniciarte nuevos procesos ejecutivos ni de restitución por esas deudas (con excepciones que fija la ley, como las obligaciones de alimentos).
Un solo acuerdo con todos
Dejas de apagar incendios uno por uno: se negocia un único acuerdo con todos tus acreedores, en un término de 60 días prorrogable 30 más.
La ruta
Cinco pasos entre la mora y el acuerdo.
Diagnóstico de viabilidad
Revisamos tus deudas, tus acreedores y tus ingresos reales. Te decimos con honestidad si cumples los requisitos de la ley y si el proceso te conviene — o si hay un camino mejor.
Preparación de la solicitud
Armamos la relación completa de acreedores y bienes, y una propuesta de pago que puedas cumplir de verdad. De la calidad de este trabajo depende todo lo demás.
Admisión al proceso
Aquí se detienen los embargosPresentada y admitida la solicitud, se suspenden los procesos ejecutivos y de restitución en curso y no pueden iniciarse nuevos. Aquí empieza el respiro.
Audiencia de negociación
Te representamos frente a todos tus acreedores en una sola mesa. La ley da 60 días para negociar, prorrogables 30 más, y nosotros llegamos con la propuesta lista.
Acuerdo y cumplimiento
Se firma un acuerdo de pago ajustado a tu capacidad y te acompañamos a cumplirlo, incluida la orientación para normalizar tus reportes en centrales de riesgo.
Mitos y preguntas
Respuestas honestas.
Alrededor de la insolvencia hay mucho humo: promesas de borrar deudas de un día para otro y de salir de las centrales de riesgo “ya”. Preferimos decirte la verdad
¿Voy a perder mi casa?
El proceso busca exactamente lo contrario: llegar a un acuerdo de pago que puedas cumplir sin rematar tu patrimonio. Con la admisión se suspenden los procesos ejecutivos y de restitución en curso. Eso sí: si la negociación fracasa, procede la liquidación patrimonial ante un juez — por eso solo recomendamos entrar cuando vemos un acuerdo viable, y llegamos a la audiencia con una propuesta seria.
¿Cuánto dura el proceso?
La etapa de negociación tiene un término legal de 60 días, prorrogable 30 más. Antes de eso está la preparación de la solicitud y la admisión, cuya duración depende de qué tan completa esté la información de tus deudas y acreedores. Con los documentos en orden, el proceso avanza rápido.
¿Salgo de DataCrédito de una vez?
No, y desconfía de quien te lo prometa. El acuerdo no borra el reporte automáticamente. Lo que sí dice la ley de habeas data financiero (Ley 1266 de 2008, modificada por la Ley 2157 de 2021) es que el dato negativo tiene una permanencia limitada después del pago. Nosotros te orientamos para normalizar tus reportes por la vía legal.
¿Podré volver a pedir crédito?
Sí, aunque no de inmediato. Cumplido el acuerdo y pagadas las obligaciones, el dato negativo en centrales de riesgo tiene permanencia limitada por ley. La recuperación de tu vida crediticia es gradual — y empieza precisamente por ordenar las deudas en lugar de seguir acumulando mora.
¿Qué pasa si la negociación fracasa?
Si no se logra el acuerdo, procede la liquidación patrimonial ante un juez civil. Es un escenario real y preferimos que lo conozcas desde el principio: por eso el primer paso con nosotros es un diagnóstico honesto de viabilidad, no una promesa.
¿Aplico si soy independiente o comerciante?
Depende de tu actividad. Si eres persona natural no comerciante — empleado, independiente, profesional — aplica el procedimiento de insolvencia del Código General del Proceso, ante centros de conciliación o notarías. Si eres comerciante o tienes una empresa, tu régimen es el de la Ley 1116 de 2006, ante la Superintendencia de Sociedades o los jueces civiles del circuito. En la primera conversación te decimos cuál es tu caso.

Da el primer paso
Tus deudas tienen salida.
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